Cofradía[i] -
CARMELITAS
SAN FÉLIX
- Marco Referencial -
- Marco Referencial -
Cofradía, como término general universal, designa
diferentes tipos de cosas, como hermandad, gremio, compañía, unión o reunión de
individuos.1nota 1
En
el ámbito cristiano y más en concreto de la iglesia católica, cofradía designa
diversos modos de asociación de fieles, pública o privada, establecida conforme
a los cánones del Título V del Código de
Derecho Canónico.2
Cofradías católicas
Son aquellas que
reúnen a los creyentes en torno a una advocación de Cristo, de la Virgen o de
un santo, un momento de la Pasión o una
reliquia, con fines piadosos, religiosos o asistenciales. De tal modo se podría
hablar de hermandades sacramentales, cristológicas, marianas, santísticos, de
ánimas, mixtas, pasionarias, etc. Pero de forma general, y al margen de lo
establecido por el Derecho, se admiten, tradicionalmente, tres tipos de
cofradías:
·
Penitenciales, las que hacen pública estación de
penitencia en Semana Santa. Jesús Luengo
reserva la denominación de cofradía para las hermandades penitenciales.4
·
Sacramentales, las que cultivan, como objetivo
básico, la devoción y adoración hacia el Santísimo Sacramento.
·
De Gloria, que es como se denomina, en algunas
partes, a las hermandades que no encuadran en ninguno de los dos segmentos
anteriores; normalmente, fomentan el culto a alguna advocación mariana o a
algún santo.
Muchas cofradías
suelen organizar una procesión, al menos una
vez al año, bien solas o reunidas a otras cofradías.
El órgano plenario
de la cofradía es el cabildo o asamblea general de todos los cofrades. El
cabildo general es el encargado de elegir la Junta de Oficiales o de
Gobierno, que es el órgano permanente de dirección de la cofradía,
encabezado por su Presidente, Hermano Mayor
o Padre Mayor.
Algunas diócesis disponen de un órgano superior que agrupa a las
hermandades y cofradías diocesanas o de un municipio, y que toma diversos
nombres dependiendo del lugar: Consejo General, Cabildo de Cofradías (Cabildo
Superior), Federación, Agrupación, Unión, Junta Local, etc.
Según el Derecho
ordinario, en una misma cofradía puede haber distintas clases de miembros, con
diversa participación, obligaciones y privilegios diferentes.
En principio,
cualquier cristiano puede
formar parte de una cofradía, sin más trámite que conseguir la firma aval de
algún hermano. Los nuevos miembros realizan un acto de admisión, que se
denomina Jura de Reglas, en la cual el neófito estampa un ósculo en
el Libro de Reglas y el Evangelio; acto en que renueva, afirma
y jura su condición cristiana y, por supuesto, promete fidelidad y servicio a
dicha Hermandad.
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
PARTE I
DE LOS FIELES CRISTIANOS
DE LAS ASOCIACIONES DE FIELES (Cann. 298 – 329)
298 § 1. Existen en
la Iglesia asociaciones distintas de
los institutos de vida consagrada y
de las sociedades de vida apostólica, en las
que los fieles, clérigos o laicos,
o clérigos junto
con laicos, trabajando unidos, buscan fomentar una vida más perfecta, promover el culto público, o
la doctrina cristiana,
o realizar otras actividades de apostolado,
a saber, iniciativas para
la evangelización,
el ejercicio de obras de piedad o
de caridad y
la animación con espíritu cristiano del orden temporal.
§ 2. Inscríbanse los fieles preferentemente en
aquellas asociaciones que hayan sido erigidas, alabadas o recomendadas por
la autoridad eclesiástica competente.
299 § 1.
Los fieles tienen derecho, mediante un acuerdo privado entre
ellos, a constituir asociaciones para
los fines de
los que se trata en
el ⇒ c. 298 § 1,
sin perjuicio de
lo que prescribe el ⇒ c. 301 § 1.
§ 2.
Estas asociaciones se llaman privadas aunque hayan sido alabadas o recomendadas por
la autoridad eclesiástica.
§ 3.
No se admite en
la Iglesia ninguna asociación privada si
sus estatutos no han sido revisados por
la autoridad competente.
300 Ninguna asociación puede llamarse «católica» sin
el consentimiento de
la autoridad competente, conforme a
la norma del ⇒ c. 312.
301 § 1. Corresponde exclusivamente a
la autoridad eclesiástica competente el erigir asociaciones de fieles que
se propongan transmitir la doctrina cristiana en nombre de
la Iglesia,
o promover el culto público, o
que persigan otros fines reservados por
su misma naturaleza a
la autoridad eclesiástica.
§ 2.
Si lo considera conveniente,
la autoridad eclesiástica competente puede erigir también asociaciones que directa o indirectamente busquen alcanzar otros fines espirituales, a los
que no se provea de manera suficiente con
la iniciativa privada.
§ 3.
Las asociaciones de fieles erigidas por
la autoridad eclesiástica competente se llaman asociaciones públicas.
302 Se llaman clericales aquellas asociaciones de fieles que están bajo
la dirección de clérigos, hacen suyo
el ejercicio del orden sagrado y son reconocidas como tales por la autoridad competente.
303 Se llaman órdenes terceras, o con otro nombre adecuado,
aquellas asociaciones cuyos miembros, viviendo en
el mundo y participando del espíritu de
un instituto religioso,
se dedican al apostolado y buscan la perfección cristiana bajo
la alta dirección de
ese instituto.
304 § 1.
Todas las asociaciones de fieles,
tanto públicas como privadas,
cualquiera que sea su nombre o título, deben tener
sus estatutos propios, en
los que se determine el
fin u objetivo social de
la asociación,
su sede,
el gobierno y
las condiciones que
se requieren para formar parte de
ellas, y se señale también su modo de actuar, teniendo en cuenta la necesidad o conveniencia del tiempo y
del lugar.
§ 2. Escogerán un título o nombre que responda a
la mentalidad del tiempo y
del lugar, inspirado preferentemente en
el fin que persiguen.
305 § 1.
Todas las asociaciones de fieles están bajo
la vigilancia de
la autoridad eclesiástica competente, a la
que corresponde cuidar de
que en ellas se conserve la integridad de
la fe y
de las costumbres,
y evitar que
se introduzcan abusos en
la disciplina eclesiástica; por
tanto, a ella compete el deber y
el derecho de visitarlas a tenor del derecho y
de los estatutos;
y están también
bajo el régimen de
esa autoridad,
de acuerdo con
las prescripciones de
los cánones que siguen.
§ 2. Todas
las asociaciones,
cualquiera que sea su especie,
se hallan bajo
la vigilancia de
la Santa Sede; están bajo
la vigilancia del Ordinario del lugar las asociaciones diocesanas, así
como también las otras asociaciones en
la medida en
que trabajan en
la diócesis.
306 Para tener los derechos y privilegios de
una asociación y
las indulgencias y
otras gracias espirituales concedidas a
la misma, es necesario y suficiente haber sido admitido válidamente en
ella y no haber sido legítimamente expulsado según
las prescripciones del derecho y
los estatutos propios de
la asociación.
307 § 1.
La admisión de
los miembros debe tener lugar de acuerdo con
el derecho y
con los estatutos de
cada asociación.
§ 2.
Una misma persona puede pertenecer a
varias asociaciones.
§ 3.
Los miembros de institutos religiosos pueden inscribirse en
las asociaciones, con
el consentimiento de
sus Superiores, conforme a
la norma del derecho propio.
308 Nadie que haya sido admitido legítimamente en
una asociación puede ser expulsado de
ella, si no es por causa justa,
de acuerdo con
la norma del derecho y
de los estatutos.
309 Las asociaciones legítimamente establecidas tienen potestad conforme a
la norma del derecho y
de los estatutos,
de dar normas peculiares que
se refieran a
la asociación,
de celebrar reuniones y
de designar a
los presidentes, oficiales, dependientes, y a los administradores de
los bienes.
310 La asociación privada no constituida en persona jurídica,
no puede, en
cuanto tal, ser sujeto de obligaciones y derechos; pero
los fieles que son miembros de
ella pueden contraer obligaciones conjuntamente,
y adquirir y poseer bienes como condueños y coposesores; y pueden ejercer estos derechos y obligaciones mediante un mandatario o procurador.
311 Los miembros de institutos de vida consagrada que presiden o prestan asistencia a
las asociaciones unidas de
algún modo a
su instituto, cuiden de
que esas asociaciones presten ayuda a
las obras de apostolado que haya en
la diócesis, colaborando sobre todo, bajo la dirección del Ordinario del lugar, con
las asociaciones que miran al ejercicio del apostolado en
la diócesis.
Disponible en: http://www.vatican.va/archive/ESL0020/_P10.HTM
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