martes, 16 de julio de 2019

Cofradía Carmelitas San Félix - Marco Referencial


Cofradía[i]
CARMELITAS SAN FÉLIX
- Marco Referencial -


Cofradía, como término general universal, designa diferentes tipos de cosas, como hermandadgremio, compañía, unión o reunión de individuos.1nota 1
En el ámbito cristiano y más en concreto de la iglesia católicacofradía designa diversos modos de asociación de fieles, pública o privada, establecida conforme a los cánones del Título V del Código de Derecho Canónico.2

Cofradías católicas
Son aquellas que reúnen a los creyentes en torno a una advocación de Cristo, de la Virgen o de un santo, un momento de la Pasión o una reliquia, con fines piadosos, religiosos o asistenciales. De tal modo se podría hablar de hermandades sacramentales, cristológicas, marianas, santísticos, de ánimas, mixtas, pasionarias, etc. Pero de forma general, y al margen de lo establecido por el Derecho, se admiten, tradicionalmente, tres tipos de cofradías:
·         Penitenciales, las que hacen pública estación de penitencia en Semana Santa. Jesús Luengo reserva la denominación de cofradía para las hermandades penitenciales.4
·         Sacramentales, las que cultivan, como objetivo básico, la devoción y adoración hacia el Santísimo Sacramento.
·         De Gloria, que es como se denomina, en algunas partes, a las hermandades que no encuadran en ninguno de los dos segmentos anteriores; normalmente, fomentan el culto a alguna advocación mariana o a algún santo.
Muchas cofradías suelen organizar una procesión, al menos una vez al año, bien solas o reunidas a otras cofradías.
El órgano plenario de la cofradía es el cabildo o asamblea general de todos los cofrades. El cabildo general es el encargado de elegir la Junta de Oficiales o de Gobierno, que es el órgano permanente de dirección de la cofradía, encabezado por su Presidente, Hermano Mayor o Padre Mayor.
Algunas diócesis disponen de un órgano superior que agrupa a las hermandades y cofradías diocesanas o de un municipio, y que toma diversos nombres dependiendo del lugar: Consejo General, Cabildo de Cofradías (Cabildo Superior), Federación, Agrupación, Unión, Junta Local, etc.
Según el Derecho ordinario, en una misma cofradía puede haber distintas clases de miembros, con diversa participación, obligaciones y privilegios diferentes.
En principio, cualquier cristiano puede formar parte de una cofradía, sin más trámite que conseguir la firma aval de algún hermano. Los nuevos miembros realizan un acto de admisión, que se denomina Jura de Reglas, en la cual el neófito estampa un ósculo en el Libro de Reglas y el Evangelio; acto en que renueva, afirma y jura su condición cristiana y, por supuesto, promete fidelidad y servicio a dicha Hermandad.





CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

DEL PUEBLO DE DIOS

PARTE I
DE LOS FIELES CRISTIANOS

DE LAS ASOCIACIONES DE FIELES (Cann298 – 329)


298 § 1.    Existen en la Iglesia asociaciones distintas de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, en las que los fielesclérigos o laicos, o clérigos junto con laicostrabajando unidosbuscan fomentar una vida más perfectapromover el culto público, o la doctrina cristiana, o realizar otras actividades de apostolado, a saberiniciativas para la evangelización, el ejercicio de obras de piedad o de caridad y la animación con espíritu cristiano del orden temporal.
299 § 1.    Los fieles tienen derechomediante un acuerdo privado entre ellos, a constituir asociaciones para los fines de los que se trata en el  c298 § 1, sin perjuicio de lo que prescribe el  c301 § 1.
 § 2.    Estas asociaciones se llaman privadas aunque hayan sido alabadas o recomendadas por la autoridad eclesiástica.
 § 3.    No se admite en la Iglesia ninguna asociación privada si sus estatutos no han sido revisados por la autoridad competente.
300 Ninguna asociación puede llamarse «católica» sin el consentimiento de la autoridad competenteconforme a la norma del  c312.
 § 2.    Si lo considera conveniente, la autoridad eclesiástica competente puede erigir también asociaciones que directa o indirectamente busquen alcanzar otros fines espirituales, a los que no se provea de manera suficiente con la iniciativa privada.
302 Se llaman clericales aquellas asociaciones de fieles que están bajo la dirección de clérigoshacen suyo el ejercicio del orden sagrado y son reconocidas como tales por la autoridad competente.
303 Se llaman órdenes terceras, o con otro nombre adecuado, aquellas asociaciones cuyos miembrosviviendo en el mundo y participando del espíritu de un instituto religioso, se dedican al apostolado y buscan la perfección cristiana bajo la alta dirección de ese instituto.
304 § 1.    Todas las asociaciones de fieles, tanto públicas como privadas, cualquiera que sea su nombre o títulodeben tener sus estatutos propios, en los que se determine el fin u objetivo social de la asociación, su sede, el gobierno y las condiciones que se requieren para formar parte de ellas, y se señale también su modo de actuarteniendo en cuenta la necesidad o conveniencia del tiempo y del lugar.
 § 2.    Escogerán un título o nombre que responda a la mentalidad del tiempo y del lugarinspirado preferentemente en el fin que persiguen.
305 § 1.    Todas las asociaciones de fieles están bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica competente, a la que corresponde cuidar de que en ellas se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarlas a tenor del derecho y de los estatutos; y están también bajo el régimen de esa autoridad, de acuerdo con las prescripciones de los cánones que siguen.
 § 2. Todas las asociaciones, cualquiera que sea su especie, se hallan bajo la vigilancia de la Santa Sedeestán bajo la vigilancia del Ordinario del lugar las asociaciones diocesanas, así como también las otras asociaciones en la medida en que trabajan en la diócesis.
306 Para tener los derechos y privilegios de una asociación y las indulgencias y otras gracias espirituales concedidas a la misma, es necesario y suficiente haber sido admitido válidamente en ella y no haber sido legítimamente expulsado según las prescripciones del derecho y los estatutos propios de la asociación.
307 § 1.    La admisión de los miembros debe tener lugar de acuerdo con el derecho y con los estatutos de cada asociación.
 § 2.    Una misma persona puede pertenecer a varias asociaciones.
 § 3.    Los miembros de institutos religiosos pueden inscribirse en las asociaciones, con el consentimiento de sus Superioresconforme a la norma del derecho propio.
308 Nadie que haya sido admitido legítimamente en una asociación puede ser expulsado de ella, si no es por causa justa, de acuerdo con la norma del derecho y de los estatutos.
310 La asociación privada no constituida en persona jurídica, no puede, en cuanto tal, ser sujeto de obligaciones y derechos; pero los fieles que son miembros de ella pueden contraer obligaciones conjuntamente, y adquirir y poseer bienes como condueños y coposesores; y pueden ejercer estos derechos y obligaciones mediante un mandatario o procurador.
311 Los miembros de institutos de vida consagrada que presiden o prestan asistencia a las asociaciones unidas de algún modo a su institutocuiden de que esas asociaciones presten ayuda a las obras de apostolado que haya en la diócesiscolaborando sobre todo, bajo la dirección del Ordinario del lugar, con las asociaciones que miran al ejercicio del apostolado en la diócesis.


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