Consejo de la Presencia
Definición y naturaleza
1.
El Consejo de la Presencia de los Salesianos en
San Félix es un órgano colegiado de carácter consultivo que, representando a
todas las obras (Parroquia, Centro de Capacitación, Centro Juvenil, Casa
Hogar), promueve, potencia y dinamiza las tareas Educativo-pastorales de la
obra de acuerdo al Proyecto Educativo Pastoral de los Salesianos en Venezuela.
2.
Es un instrumento básico para vivir y ejercer la
corresponsabilidad y sinergia de las fuerzas educativo-evangelizadoras de la
Presencia.
3.
Estudia lo referente a la acción
Educativo-pastoral salesiana con el objeto que acontezca en nuestra realidad el
Evangelio de Jesucristo con rostro salesiano.
Fines y funciones
4.
Su fin principal es la programación, animación,
coordinación y evaluación de la globalidad de la acción Educativo-pastoral de
la Presencia. Estudiará aquellos asuntos que, referidos a la acción
Educativo-pastoral, le sean sugeridos por la Comunidad Salesiana.
5.
Son funciones propias del Consejo de Presencia:
a.
Conocer y analizar de modo permanente la realidad
del ámbito de la Presencia y buscar las respuestas Educativo-pastorales más
adecuadas al Evangelio encarnado en el Proyecto Educativo Pastoral.
b.
Elaborar, en el mes de julio de cada año, el
Plan Anual de la Presencia, y concretar el cronograma general para el año
educativo-pastoral correspondiente.
c.
Evaluar anualmente la implementación del Plan
Anual
d.
Desarrollar planes de formación permanente
complementaria
Miembros constituyentes
6.
La Comunidad Salesiana, cuyo Director preside el
Consejo de la Presencia
7.
Miembros representantes de cada una de las Obras
(CCL, Parroquia, Casa Hogar, Centro Juvenil)
8.
En el caso de la Parroquia estos miembros
representarán todas las Viñas y equipos apostólicos
9.
La Comunidad Salesiana podrá nombrar algunos
miembros que asesoren y acompañen la acción Educativo-pastoral
Funcionamiento
10.
El Director de la Comunidad Salesiana preside el
Consejo de la Presencia
11.
Los Moderadores velan por el cumplimiento de la
agenda del día, la convocación del Consejo
12.
El Secretario/a redacta las actas del Consejo, comprobar
la asistencia y aquellas que se le determinen como funciones propias
13.
El Consejo se reunirá cada tres meses
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